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Juan Tasselkraut debe ser procesado por complicidad en el asesinato de Diego Núñez
Juan Tasselkraut ist wegen Beihilfe
zum Mord an Diego Núñez anzuklagen
Primera declaración acerca del auto de sobreseimiento de la Fiscalía
de Nuremberg del 27 de noviembre en el sumario contra el gerente de Mercedes-Benz, Juan Tasselkraut
de Wolfgang Kaleck Vocero de la Coalición contra la Impunidad (Alemania) Presidente de la Asociación de Abogadas
y Abogados Republicanos (Alemania) Berlin, 6 de diciembre de 2003
El 3 de diciembre 2003, la autoridad judicial de Nuremberg hizo publica su decisión del día 28 de noviembre 2003 de dictar órdenes de
detención contra el ex-Presidente y Jefe de la Junta Militar, Jorge Videla, el ex-Comandante en Jefe de la Marina, Emilio Massera y el ex-Comandante del 1º Cuerpo del Ejército, Carlos Suarez Mason. Esta decisión
significa un gran éxito para los esfuerzos que realizaron durante más de cinco años los parientes argentino-alemanes de desaparecidos y asesinados y la Coalición contra la Impunidad así como todas las
organizaciones de derechos humanos y de juristas que cooperan con ellos.
Al mismo tiempo se comunicó que el 27 de noviembre 2003, la Fiscalía de Nuremberg decidió cerrar la investigación contra el gerente
de Mercedes Benz, Juan Tasselkraut. El representante legal alemán de las víctimas argentinos en este juicio, el abogado Wolfgang Kaleck (Berlin), había efectuado la denuncia en representación de la Asociación
Republicana de Abogadas y Abogados (RAV). En el ínterin las siguientes organizaciones manifestaron su apoyo a la denuncia: los sindicalistas críticos de LabourNet, la Asociación de Accionistas Críticos de
DaimlerChrysler, la Coalición contra la Impunidad así como grupos dentro del sindicato metalúrgico IG Metall y del plantel de DaimlerChrysler. Otro juicio contra la empresa y su entonces gerencia se encuentra
pendiente en la Fiscalía de Buenos Aires. En la Cámara Federal de La Plata se lleva adelante un Juicio por la Verdad sobre el mismo caso. Se proyecta presentar una demanda civil por daños y perjuicios en los
Estados Unidos.
El auto de sobreseimiento fue entregado el día viernes, 5 de diciembre 2003. En los próximos días la decisión será apelada. A
continuación y con salvedad de la fundamentación de la apelación se presenta una primera evaluación de la decisión de la Fiscalía de Nuremberg.
La Fiscalía de Nuremberg declaró el sobreseimiento sin que, en el momento actual, exista una necesidad real de hacerlo. Es posible que
el defensor del inculpado Tasselkraut haya presionado desde el verano (boreal) pasado a favor del sobreseimiento y que la empresa DaimlerChrysler tenga un fuerte interés que este juicio termine cuanto antes, ya que
tiene la intención de presentar a la opinión pública, el día 8 de diciembre 2003, el informe de una pesquisa interna. La Fiscalía de Nuremberg, sin embargo, hubiera tenido razones suficientes no sólo para
continuar el sumario sino para intensificarlo. En su lugar ignoró ciertos conocimientos de los procesos en Argentina y no esperó los resultados de pesquisas muy prometedoras. Varios importantes testigos argentinos
no fueron invitados a un interrogatorio consular en la Embajada de la República Federal Alemana. Sobre todo, no tomó en debida cuenta los resultados de las pesquisas existentes y los valoró de manera incorrecta.
Es falsa la declaración de la Fiscalía que no haya informaciones concretas sobre el destino de los desaparecidos incluyendo él de
los 15 sindicalistas desaparecidos de Mercedes Benz, que a razón de ello no será posible constatar fehacientemente la muerte de los desaparecidos y que en consecuencia no exista una complicidad de Tasselkraut en
el asesinato.
Existen indicaciones concretas sobre el destino de los sindicalistas desaparecidos no mencionados por la Fiscalía.
Respecto de los desaparecidos Remire y Ventura, ante la Cámara Federal de La Plata el testigo Adolfo Paz - cuyo testimonio hasta el
momento no ha sido considerado por la Fiscalía - declaró que al comienzo de 1977 estuvo preso en la comisaría de Avellaneda. El jefe de la comisaría era el subcomisario Rubén Lavallén el cual, a partir de
1978, se desempeño como Jefe de Seguridad de Mercedes Benz Argentina. El testigo Paz pudo identificar de manera inequívoca como presos a Reimer y Ventura. Este hecho se desprende también de la película de la
Dra. Weber que se encuentra a disposición de la Fiscalía como elemento de prueba.
La testigo Dra. Gabriele Weber entregó a la Fiscalía de Nuremberg el certificado de defunción de Diego Núñez emitido por las
autoridades argentinas.
El testigo sobreviviente Héctor Aníbal Ratto relató en todos los interrogatorios que después de su secuestro al centro de tortura
Campo de Mayo pudo ver a Diego Núñez y los sindicalistas secuestrados Leichner, Del Conte, Gigena, Arenas y Mosquera y que, después de algunas semanas, fueron trasladados lo cual, según todos los conocimientos
científicos y jurídicos sobre el funcionamiento de la dictadura militar, significa que fueron sacados del centro de tortura y asesinados en una de las formas conocidas (fusilados y enterrados en fosas comunes o
que fueron anestesiados y arrojados al mar).
En general, los abogados de la Coalición contra la Impunidad habían explicado ya anteriormente:
Este caso y otros casos parecidos, en los cuales hemos efectuado una denuncia, tan sólo confirman el conocido sistema de desaparición
de personas como lo detallan el Informe de la CONADEP, el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre otros. Según todos los conocimientos científicos, históricos y jurídicos, los centros
clandestinos de tortura sólo permitían tres salidas: una parte de los secuestrados y torturados fue liberada, otra parte fue enviada como preso PEN a las cárceles oficiales y una parte mayoritaria de los
desaparecidos fue asesinada de manera conocida. En consecuencia es preciso suponer también en los casos de la presente investigación que en todos los casos denunciados el secuestro de las víctimas condujo a su
asesinato.
Si la Fiscalía exige la certeza absoluta de que los desaparecidos fueron realmente asesinados como condición para la suposición de la
sospecha suficiente de criminalidad, exige una grado de prueba mucho más estricto de lo que postula la ley. Según la opinión predominante fundamentada por el texto del artículo 261 del Código de Procedimiento
Penal rige para todos los juzgamientos el mismo grado de prueba, es decir la convicción personal del juez que se apoya en los hechos objetivos. En cambio no es necesaria una certeza absoluta que excluye de manera
absoluta su contrario y que no puede ser puesta en duda por persona alguna.
Más bien basta con un grado de certeza suficiente acorde con la experiencia general que excluye dudas razonables pero no dudas que se
fundamentan exclusivamente en posibilidades teóricas. Para la constatación de hechos basta que exista un grado de certeza suficiente acorde con la experiencia general que excluye dudas razonables. Las dudas que no
se fundamentan en indicios concretos sino en la suposición de una posibilidad abstracta y teórica no deben ser tomadas en consideración. (Jurisprudencia permanente: En casos realmente dudosos el juez debe
contentarse con un grado de certeza adecuado para la vida práctica que hace callar las dudas sin excluirlas de manera absoluta).
En los presentes casos no existe un fundamento real para las dudas de la Fiscalía acerca del asesinato de los desaparecidos. No
existen indicios probatorios que podrían fundamentar las dudas de la Fiscalía o, más tarde, las del Tribunal. Las dudas presentadas por la Fiscalía - que los desparecidos posiblemente podrían estar con vida –
revisten, si se toma en debida cuenta el panorama general, una naturaleza puramente abstracta y teórica y no pueden poner en duda el grado de certeza necesario acorde con la experiencia general. La pura posibilidad
intelectual que los pormenores del hecho podrían haber sido distintos no puede obstaculizar una condena. Si la Fiscalía aplicara el grado probatorio correcto, sin lugar a dudas llegaría a la conclusión de que en
todos los casos existe una sospecha de criminalidad suficiente y que el procesamiento sólo es impedido por la ausencia continua de los inculpados. Es decir, es preciso suponer la muerte de los sindicalistas
desaparecidos de Mercedes Benz.
De manera imprudente la Fiscalía de Nuremberg sigue la versión publicada por DaimlerChrysler según la cual el testigo
sobreviviente, Ratto, incurrió en contradicciones en sus distintas declaraciones sobre la forma en la que Tasselkraut entregó la dirección de Diego Núñez a la policía. La Fiscalía se apoya parcialmente
en una traducción prejuiciada - realizada por DaimlerChrysler - de la declaración de Ratto.
Desde su primer interrogatorio testimonial en el año 1985 en el Juicio contra los Comandantes de la Junta Militar, el testigo Ratto
sigue diciendo lo mismo: que Tasselkraut en presencia del testigo entregó la dirección de Diego Núñez, más tarde secuestrado, a la policía. El juicio de 1985 sufrió de malas condiciones acústicas como
se desprende de una pregunta de los jueces. Ratto contesta de manera inequívoca que la dirección de Diego Núñez fue transmitida. De un artículo del diario Clarín, entregado a la Fiscalía por la testigo Dra.
Weber, se infiere claramente que el reportero judicial del diario lo entendió y lo escribió de la misma manera. En este entonces la empresa no protestó contra esta descripción. En el juicio se trataba sólo de
la condena de los comandantes y no de la colaboración de empleados de la empresa. Por ello, en aquel momento no hubo necesidad de esclarecer la cuestión.
Los dos interrogatorios consulares de Ratto no presentan contradicciones.
En cada caso relata la entrega oral de la dirección por Tasselkraut. La declaración de Ratto en la película de la testigo Dr. Weber no contradice de manera alguna sus otras declaraciones. En todos los casos el testigo declara que Tasselkraut recibió la dirección y la pasó en voz alta a la policía.
Respecto de la motivación para la declaración es importante enfatizar lo siguiente: Recién en 1985 en el Juicio contra las Juntas
Militares, el testigo Ratto – secuestrado en 1977, torturado y preso durante largo tiempo – efectuó la declaración sobre la entrega de la dirección. Durante los 15 años siguientes no hizo nada al respecto
hasta que la testigo Dr. Weber lo encontró y lo entrevistó de vuelta. Recién en esta oportunidad repitió su descripción de lo acontecido sin haber sacado provecho personal alguno. Por lo demás como testigo
incurriría en un delito si inculpara a Tasselkraut de manera no justificada.
El inculpado Tasselkraut, en cambio, tiene el derecho y muchas razones de negar la entrega de la dirección y con ello su complicidad en
el asesinato. La empresa Mercedes Benz sacó provecho económico de los asesinatos de los delegados sindicales, entre ellos Núñez. Tasselkraut declaró como testigo en la Cámara Federal de La Plata que después
del golpe la productividad había bajado al 30% como consecuencia del sabotaje. Pasado cierto tiempo (es decir después del secuestro de los delegados) la productividad volvió a normalizarse. "Y... milagros no
hay, Su Excelencia", añadió.
Se puede comprobar que Tasselkraut mintió en su declaración en la Embajada Alemana. Es alarmante que la Fiscalía o no se diera
cuenta de este hecho o no lo tomara en debida consideración.
No sólo la descripción del secuestro de Ratto que hizo Tasselkraut es absolutamente inverosímil. Aún más peso tiene su declaración
que no tenía conocimiento de detenciones en la planta con excepción de la de Ratto. Se puede comprobar que en el predio de la empresa - y con ello bajo la responsabilidad de la gerencia y también del Jefe de
Producción Tasselkraut - como mínimo dos personas adicionales a Héctor Ratto fueron torturadas o secuestrados: Juan José Ratto y Juan José M., este último prestó declaraciones extensas en la Embajada Alemana.
Un día anterior a la liberación de M. de un centro de tortura clandestino se recibió en su domicilio un telegrama de la empresa recomendándole que después de lo vivido tome unos días de vacaciones pagas.
Hay que concluir que la empresa estaba informada sobre su lugar de detención y su liberación inminente.
El colega del mismo apellido de Juan José M., Alfredo M. fue secuestrado en su domicilio. Es absolutamente inentendible que la Fiscalía
haya renunciado a interrogar este nuevo testigo. Alfredo M. es fundador y durante muchos años fue Secretario General de la Asociación Personal Superior de Mercedes Benz Argentina. Alfredo M. trabajó durante 36
años en Mercedes Benz y dejó la empresa recién en 2001.
Según informó la testigo Dra. Weber a la Fiscalía, M. fue secuestrado el día 14 de diciembre 1976 (el mismo día que los operarios
Grieco y Vizzini) y torturado por el Comisario Rubén Lavallén (a partir de 1978 Jefe de Seguridad de Mercedes Benz) en persona e interrogado sobre las actividades sindicales. El próximo día, cuando después de
varias horas de tortura llegó tarde a la planta, lo esperaba el Jefe de Producción Tasselkraut quien estaba informado sobre lo sucedido.
Adicionalmente, la declaración del testigo Leopoldo Schiffrin sólo fue tomada en cuenta en la medida en que constata que como Juez en
La Plata no dispone de pruebas para una colaboración directa de la empresa en el asesinato de colaboradores de la empresa lo cual nadie había postulado. Los asesinatos fueron realizados por militares o policías.
El testigo Leopoldo Schiffrin expresó claramente que la tarea de la Cámara Federal consiste en esclarecer el destino de los desaparecidos, pero expresamente no en la constatación de las responsabilidades.
El testigo Schriffrin enfatizó que él y su Tribunal no insistieron en la entrega de la dirección de Núñez porque los jueces ya tenían conocimiento que ya en el año 1975 las direcciones de sindicalistas de Mercedes Benz habían sido entregadas a la policía.
Leopoldo Schiffrin subrayó que la empresa estaba al tanto del procedimiento de los militares. Así confirma la alegación del
denunciante que reproduce la declaración de Tasselkraut en la entrevista realizada por la testigo Weber en una fecha anterior a la denuncia, en el otoño de 1999: A la pregunta de Dra. Weber – La empresa tuvo
conocimiento en este entonces que los militares torturaron y asesinaron a los trabajadores detenidos como subversivos? – Tasselkraut respondió: “Para aquel que conocía un poco la situación de la Argentina,
estaba claro que, contra todo sentido humano, contra todo derecho humano, en la Argentina se eliminaban personas”.
El sumario contra Tasselkraut debe ser reabierto. Lo sucedido debe ser esclarecido en su totalidad aprovechando todos los medios
jurídicos. Juan Tasselkraut debe ser procesado por complicidad en el asesinato de Diego Núñez.
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